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¿Qué bienes podemos merecer?

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Bajo la moción del Espíritu Santo, podemos merecer, para nosotros mismos o para los demás, las gracias útiles para santificarnos y para alcanzar la gloria eterna, así como también los bienes temporales que nos convienen según el designio de Dios. Nadie puede merecer la <i>primera gracia</i>, que está en el origen de la conversión y de la justificación.

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Referencias

2010-2011 2027

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