Unción de los enfermos y Penitencia
Sacramentos de Sanación:
La Unción a los enfermos y Penitencia
Naturaleza
Penitencia en su sentido etimológico, viene del latín “poenitere” que significa: tener pena, arrepentirse.
Cuando hablamos teológicamente, este término se utiliza tanto para hablar de una virtud, como de un sacramento.
Como Virtud Moral:
Esta virtud moral, hace que el pecador se sienta arrepentido de los pecados cometidos, tener el propósito de no volver a caer y hacer algo en satisfacción por haberlos cometidos.
Cristo nos llama a la conversión y a la penitencia, pero no con obras exteriores, sino a la conversión del corazón, a la penitencia interior. De otro modo, sin esta disposición interior todo sería inútil. ( Is. 1, 16-17; Mt. 6, 1-6; 16-18)
Cuando hablamos teológicamente de esta virtud, no nos referimos únicamente a la penitencia exterior, sino que esta reparación tiene que ir acompañada del dolor de corazón por haber ofendido a Dios. No sería válido pedirle perdón por una ofensa a un jefe por miedo de perder el trabajo, sino que hay que hacerlo porque al faltar a la caridad, hemos ofendido a Dios. (Cfr. Catec. no. 1430 –1432)
Todos debemos de cultivar esta virtud, que nos lleva a la conversión. Los medios para cultivar esta virtud son: la oración, confesarse con frecuencia, asistir a la Eucaristía – fuente de las mayores gracias -, la práctica del sacrificio voluntario, dándole un sentido de unión con Cristo y acercándose a María.
Como sacramento:
La virtud nos lleva a la conversión, como sacramento es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo, que perdona los pecados cometidos contra Dios – después de haberse bautizado -, obtiene la reconciliación con la Iglesia, a quien también se ha ofendido con el pecado, al pedir perdón por los pecados ante un sacerdote. Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe. (Cfr. L.G. 11).
A este sacramento se le llama sacramento de “conversión”, porque responde a la llamada de Cristo a convertirse, de volver al Padre y la lleva a cabo sacramentalmente. Se llama de “penitencia” por el proceso de conversión personal y de arrepentimiento y de reparación que tiene el cristiano. También es una “confesión”, porque la persona confiesa sus pecados ante el sacerdote, requisito indispensable para recibir la absolución y el perdón de los pecados graves.
El nombre de “Reconciliación” se debe a que reconcilia al pecador con el amor del Padre. Él mismo nos habla de la necesidad de la reconciliación. “Ve primero a reconciliarte con tu hermano”. (Mt. 5,24) (Cfr. Catec. nos. 1423 –1424).
El sacramento de la Reconciliación o Penitencia y la virtud de la penitencia están estrechamente ligados, para acudir al sacramento es necesaria la virtud de la penitencia que nos lleva a tener ese sincero dolor de corazón.
La Reconciliación es un verdadero sacramento porque en él están presente los elementos esenciales de todo sacramento, es decir el signo sensible, el haber sido instituido por Cristo y porque confiere la gracia.
Este sacramento es uno de los dos sacramentos llamados de “curación” porque sana el espíritu. Cuando el alma está enferma debido al pecado grave, se necesita el sacramento que le devuelva la salud, para que la cure. Jesús perdonó los pecados del paralítico y le devolvió la salud del cuerpo. (Cfr. Mc. 2, 1-12).
Cristo instituyó los sacramentos y se los confió a la Iglesia – fundada por Él – por lo tanto la Iglesia es la depositaria de este poder, ningún hombre por sí mismo, puede perdonar los pecados. Como en todos los sacramentos, la gracia de Dios se recibe en la Reconciliación «ex opere operato» – obran por la obra realizada – siendo el ministro el intermediario. La Iglesia tiene el poder de perdonar todos los pecados.
En los primeros tiempos del cristianismo, se suscitaron muchas herejías respecto a los pecados. Algunos decían que ciertos pecados no podían perdonarse, otros que cualquier cristiano bueno y piadoso lo podía perdonar, etc. Los protestantes son unos de los que más atacan la doctrina de la Iglesia sobre este sacramento. Por ello, El Concilio de Trento declaró que Cristo comunicó a los apóstoles y sus legítimos sucesores la potestad de perdonar realmente todos los pecados. (Dz. 894 y 913)
La Iglesia, por este motivo, ha tenido la necesidad, a través de los siglos, de manifestar su doctrina sobre la institución de este sacramento por Cristo, basándose en Sus obras. Preparando a los apóstoles y discípulos durante su vida terrena, perdonando los pecados al paralítico en Cafarnaúm (Lc. 5, 18-26), a la mujer pecadora (Lc. 7, 37-50)…. Cristo perdonaba los pecados, y además los volvía a incorporar a la comunidad del pueblo de Dios.
El poder que Cristo le otorgó a los apóstoles de perdonar los pecados, implica un acto judicial (Concilio de Trento), pues el sacerdote actúa como juez, imponiendo una sentencia y un castigo. Sólo que en este caso, la sentencia es siempre el perdón, sí es que el penitente ha cumplido con todos los requisitos y tiene las debidas disposiciones. Todo lo que ahí se lleva a cabo es en nombre y con la autoridad de Cristo.
Solamente si alguien se niega – deliberadamente – a acogerse la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento estará rechazando el perdón de los pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo y no será perdonado. “El que blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será reo de pecado eterno” (Mc. 3, 29. Esto es lo que llamamos el pecado contra el Espíritu Santo. Esta actitud tan dura nos puede llevar a la condenación eterna. (Cfr. Catec no. 1864)
Institución
Después de la Resurrección estaban reunidos los apóstoles – con las puertas cerradas por miedo a los judíos – se les aparece Jesús y les dice: “La paz con vosotros. Como el Padre me envío, también yo los envío. Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: Recibid al Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedaran perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”. (Jn. 20, 21-23) Este es el momento exacto en que Cristo instituye este sacramento. Cristo – que nos ama inmensamente – en su infinita misericordia le otorga a los apóstoles el poder de perdonar los pecados. Jesús les da el mandato – a los apóstoles – de continuar la misión para la que fue enviado; el perdonar los pecados. No pudo hacernos un mejor regalo que darnos la posibilidad de liberarnos del mal del pecado.
Dios le tiene a los hombres un amor infinito, Él siempre está dispuesto a perdonar nuestras faltas. Vemos a través de diferentes pasajes del Evangelio como se manifiesta la misericordia de Dios con los pecadores. (Cfr. Lc. 15, 4-7; Lc.15, 11-31). Cristo, conociendo la debilidad humana, sabía que muchas veces nos alejaríamos de Él por causa del pecado. Por ello, nos dejó un sacramento muy especial que nos permite la reconciliación con Dios. Este regalo maravilloso que nos deja Jesús, es otra prueba más de su infinito amor.
Rito y celebración
La celebración de este sacramento, al igual que la de todos los sacramentos, es una acción litúrgica. A pesar de haber habido muchos cambios en la celebración de este sacramento, a través de los siglos, encontramos dos elementos fundamentales en su celebración. Uno de los elementos son los actos que hace el penitente que quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo, como son el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados y el cumplimiento de la penitencia. El otro elemento es la acción de Dios, por medio de los Obispos y los sacerdotes, la Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cual debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él. (Cfr. CIC no.1148).
Normalmente, el sacramento se recibe de manera individual, acudiendo al confesionario, diciendo sus pecados y recibiendo la absolución en forma particular o individual.
Existen casos excepcionales en los cuales los sacerdote pueden impartir la absolución general o colectiva, tales como aquellas situaciones en las que, de no impartirse, las personas se quedarían sin poder recibir la gracia sacramental por largo tiempo, sin ser por culpa suya. De todos modos, esto no les excluye de tener que acudir a la confesión individual en la primera ocasión que se les presente y confesar los pecados que fueron perdonados a través de la absolución general. Si se llegase a impartir, el ministro tiene la obligación de recordar a los fieles la necesidad de acudir a la confesión individual en la primera oportunidad que se tenga. Ejemplos de esto serían un estado de guerra, peligro de muerte ante una catástrofe, en tierra de misiones, o en lugares con una escasez tremenda de sacerdotes. Si no existen estas condiciones queda totalmente prohibido hacerlo. (CIC c. 961, 1; c. 962, 1).
Cuando una persona hace una confesión de todos los pecados cometidos durante toda la vida, o durante un período de la vida, incluyendo los ya confesados con la intención de obtener una mayor contrición, se le llama confesión general. Se le debe de advertir al confesor de que se trata de una confesión general.
Cuando una persona está en peligro de muerte – no pudiendo expresarse verbalmente por algún motivo – se le otorga el perdón de los pecados de manera condicionada. Esto quiere decir que está condicionada a las disposiciones que tenga el enfermo o que tuviese de estar consciente.
El Ministro y el Sujeto
Como ya se mencionó, Cristo le dio el poder de perdonar a los apóstoles, los obispos como sucesores de ellos y los sacerdotes que colaboran con los obispos son los ministros del sacramento (Cfr. CIC 965). Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo le dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, siendo parte de este ministerio, la capacidad de poder perdonar los pecados. Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo le dio este poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).
El sacerdote es muy importante, porque aunque es Jesucristo el que perdona los pecados, él es su representante y posee la autoridad de Cristo.
El sacerdote debe de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir, por oficio y porque se le ha autorizado por la autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de ejercerla, para poderla ejercer tiene que estar capacitado para emitir un juicio sobre el pecador.
El lugar adecuado para administrar el sacramento es la iglesia (Cfr. 964). Siempre se trata de que se lleve a cabo en un lugar sagrado, de ser posible.
Los confesores deben de tener la intención de Cristo, debe ser instrumento de la misericordia de Dios. Para ello, es necesario que se prepare para ser capaz de resolver todo tipo de casos – comunes y corrientes o difíciles y complicados – tener un conocimiento del comportamiento cristiano, de las cosas humanas, demostrar respeto y delicadeza, haciendo uso de la prudencia. El amor a la verdad, la fidelidad a la doctrina de la Iglesia son requisitos para el ministro de este sacramento. Los sacerdotes deben estar disponibles a celebrar este sacramento cada vez que un cristiano lo solicite de una manera razonable y lógica.
Al administrar el sacramento, los sacerdotes deben de enseñar sobre los actos del penitente, sobre los deberes de estado y aclarar cualquier duda que el penitente tenga. También debe de motivar a una conversión, a un cambio de vida. Debe de dar consejo sobre la manera de remediar cada situación.
En ocasiones el sacerdote puede rehusarse a otorgar la absolución. Esto puede suceder cuando está consciente que no hay las debidas disposiciones por parte del sujeto. Puede ser que sea por falta de arrepentimiento, o por no tener propósito de enmienda. También se da el caso de algunos pecados que son tan graves que están sancionados con la excomunión, que es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos. La absolución de estos pecados, llamados “pecados reservados”, según el Derecho Canónico, sólo puede ser otorgada por el Obispo del lugar o por sacerdotes autorizados por él. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede perdonar los pecados y de toda excomunión. Ej: quienes practican un aborto o participan de cualquier modo en su realización
En virtud de la delicadeza y el respeto debido a las personas, los sacerdotes no pueden hacer público lo que han escuchado en la confesión. Quedan obligados a guardar absoluto silencio sobre los pecados escuchados, ni pueden utilizar el conocimiento sobre la vida de la persona que han obtenido en el sacramento. En ello no hay excepciones, quienes lo rompan son acreedores a penas muy severas. Este sigilo es lo que comúnmente llamamos “secreto de confesión”.
El sujeto de la Reconciliación es toda persona que, habiendo cometido algún pecado grave o venial, acuda a confesarse con las debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la absolución.